- Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio.
- Riesgo de la inactividad de los acreedores ante un Concurso.
- Últimos Concursos Presentados.
- El Concurso familiar.
Ver Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio.
Riesgo de la inactividad de los acreedores ante un Concurso:
La vigente Ley Concursal establece extraordinarias sanciones para aquellos acreedores, que no hayan comunicado oportunamente su crédito en el marco del proceso Concursal. Las sanciones van desde su postergación, es decir, la pérdida de cualesquiera privilegios y su ubicación en la graduación de créditos como subordinados, tras los ordinarios, hasta la pérdida de derechos de voto y adhesión en el convenio.
En definitiva, el acreedor poco diligente verá que las posibilidades de obtener el cobro, aunque sea parcial, de su crédito quedan reducidas a la mínima expresión.
Es por ello que es de extrema importancia el comunicar la existencia del crédito frente al concursado en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de la existencia del concurso, bien en el Boletín Oficial del Estado o en los medios de prensa en los que debe realizarse.
Últimos Concursos Presentados:
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El Concurso familiar
Uno de los mayores cambios que se han producido en la reforma de la Ley Concursal es la posibilidad los últimos de que una persona física se declarare en concurso de acreedores, antes llamado suspensión de pagos o quiebra.
Esta suspensión de pagos, tiene como objetivo buscar la viabilidad de la familia, ya sea a través de un convenio o de quita y espera de la deuda. Ello provoca que desde el auto de declaración de concurso la familia pueda suspender los pagos y sus correspondientes intereses. Para que se produzca esta suspensión de pagos, es necesario la existencia de más de un acreedor, y que evidentemente del activo de la familia sea inviable hacer frente a los pagos u obligaciones crediticias o dinerarias adquiridas. Los últimos datos que se manejan cifran en cerca de 100 familias que de manera trimestral se declaran en suspensión de pagos.
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